Emprender

Las Asesorías, ¿por qué tienen miedo a constituir Cooperativas de trabajo?

29/10/2018 Lola Folgado

Son numerosas las ocasiones en que estos profesionales transmiten al emprendedor que se trata de una figura jurídica compleja, no exenta de problemas, pero la realidad es que existe mucho desconocimiento acerca de sus muchas ventajas, ayudas y beneficios fiscales.

Preguntas cooperativas

Como ya contó mi compañero Pepe Albors en otro artículo de este blog, son muchos los tópicos en los que caemos al hablar de cooperativismo.

 

Las 12,5 preguntas tópicas que te harán si eres una persona socia cooperativista

 

Además de los señalados en dicho post, existe una creencia recurrente entre los profesionales de las Asesorías acerca de la menor idoneidad de la cooperativa como figura jurídica o, dicho de otra manera, son numerosas las ocasiones en que estos profesionales transmiten al emprendedor que es una figura jurídica compleja, que sólo causa problemas, con una fiscalidad distinta, una contabilidad difícil, etc. etc… Hay comentarios para todos los gustos: ¿Dónde se ha visto que en una empresa manden todos? ¿Los socios son a la vez los trabajan? Los socios trabajadores son una figura jurídica rara, fijaos que tienen que proporcionarse ellos mismos sus normas, en fin… Uy, qué miedo. Este temor que, en muchas ocasiones, lo único que esconde es desconocimiento del marco jurídico que regula a las cooperativas y en concreto a las de trabajo asociado, hace que a la hora de iniciar una actividad descartemos la cooperativa de trabajo y acabemos constituyendo Sociedades Limitadas.


Este post va dirigido a estos profesionales dedicados a orientar iniciativas empresariales, que prestan asesoramiento jurídico, económico, contable, fiscal, y que, por tanto, son el apoyo fundamental de las empresas en la gestión y organización de su día a día y, lo que es más relevante, en el cumplimiento de las obligaciones formales que el desarrollo de la actividad conlleva, tanto tributarias como frente a la Seguridad Social o de cualquier otro tipo.


No va a ser más que un recorrido por otros artículos o fuentes de información y un recuerdo de las ventajas de constituir y funcionar como cooperativa de trabajo que ya hemos tratado en otras ocasiones con el fin de atenuar ese miedo de las asesorías, que estamos convencidos es generado por el desconocimiento de esta forma jurídica.


Obligatoriamente, tenemos que empezar por poner a disposición de cualquier profesional, interesado en adquirir conocimientos o aumentarlos al respecto de las cooperativas de trabajo, nuestra experiencia y especialidad en el cooperativismo de trabajo. FEVECTA, como entidad representativa de las cooperativas de trabajo en la Comunitat Valenciana, nuestra formación, experiencia y dedicación es específica, concreta y exclusiva, y, como expertos en la materia, podemos ayudaros con cursos específicos de formación a los que podréis asistir, con el asesoramiento directo a un tema concreto, etc. El apoyo del personal técnico de FEVECTA es siempre adaptado a las necesidades de dichos profesionales. No sólo podemos facilitar modelos de estatutos, de acuerdos, etc., sino que podéis entender la necesidad de determinado contenido, posibilidades de flexibilizarlo, etc.


Entremos en materia:

¿Por qué podéis aconsejar la puesta en marcha de una actividad a través de una cooperativa de trabajo?


 1  Facilidad en los trámites de constitución

 

Los trámites para constituir una cooperativa de trabajo no son más complicados que los de constituir cualquier otra sociedad que suponga la creación de una nueva persona jurídica.

 

En el enlace que os copio encontraréis los pasos a seguir:

 

Hemos decidido constituir una cooperativa, ¿cómo lo hacemos?


 2  Responsabilidad limitada

 

Cuando nos convertimos en socios de una cooperativa nuestra responsabilidad se limita al capital suscrito mientras se mantenga la condición de socio. Por tanto, NO ponemos en juego nuestro patrimonio individual por el mero hecho de ser socios.


 3  Filosofía-cultura empresarial

 

Principio democrático en la toma de decisiones, aportación a capital y distribución de beneficios, según la participación en el trabajo. Resultado subordinado al interés social, convergencia del poder de decisión y fuerza del trabajo. Todo esto supone la autorregulación del socio de su prestación laboral, al socio trabajador no se le va a aplicar el Estatuto del Trabajador ni el Convenio Colectivo, lo cual nos proporciona enorme FLEXIBILIDAD, que obtenemos a través de nuestra fuente de regulación: ESTATUTOS, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, ACUERDOS DE NUESTROS ÓRGANOS SOCIALES que desde el momento que se aprueban para nosotros son norma.


 4  Posibilidad de elegir el régimen de afiliación


Los estatutos de la cooperativa han de optar bien porque todos sus socios estén afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, bien porque estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La opción es la misma para todos los socios y sólo se puede cambiar trascurridos cinco años por modificación de estatutos de nuevo afectando a todos. En cuanto a cuál puede ser la opción más ventajosa, va a depender de cada supuesto concreto. En este punto os remitimos al siguiente artículo:.

 

  ¿Qué régimen de seguridad social nos conviene más?.


 5  Régimen fiscal


Contamos con una legislación fiscal específica que supone unos beneficios fiscales en determinados impuestos para las cooperativas que cumplan una serie de requisitos y, por otro lado, un Régimen especial de determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades, el cual será de aplicación independientemente del grado de protección del que goce la cooperativa. Podéis ampliar la información en los siguientes documentos elaborados por FEVECTA:

 

Lo que debes saber acerca de la liquidación del Impuesto de Sociedades en las Cooperativas de trabajo

Los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de cumplimentar el IRPF del socio trabajador de las cooperativas

Claves cooperativas: La cuestión fiscal


 6  Ayudas y subvenciones

 

 

Contamos con convocatorias anuales de ayudas específicas para este sector de la Economía Social para los gastos de constitución de la cooperativa, por la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras, para asistencias técnicas para contratación de directores y gerentes, estudios de viabilidad, organización comercialización, etc., estudios económicos y auditorías no obligatorias, asesoramiento no habitual, etc., ayudas para inversiones en mobiliario, TICs, adecuación de instalaciones, terrenos, equipos para la producción, maquinaria, herramientas o utillaje, vehículos industriales no matriculados con anterioridad, obras de construcción o mejora, etc. Para ampliar la información en cuanto a requisitos, condiciones, etc., podéis consultar la normativa que las regula: Orden 23/2016 de 27 de Octubre de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunidad Valenciana.


Encontraréis también información al respecto de estas ayudas en el apartado Ajudes 2018 de nuestra web, con la información actualizada que os permitirá, además, saber el estado de la convocatoria, cuándo está abierta, plazos de presentación etc.

 

Por otra parte, en cuanto a bonificaciones en cuotas de Seguridad Social, aplicamos las que estén en vigor para cualquier otro trabajador, así, lo socios trabajadores cuya cooperativa optó por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán aplicarse la “tarifa Plana”. Si, por el contrario, la cooperativa optó por el Régimen General de afiliación a la Seguridad Social, además de las bonificaciones generales contamos con alguna específica (si se cumplen los requisitos exigidos), que resultan más beneficiosas. Están reguladas en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social y en la Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.

 

 7  Otras obligaciones

 

Como puede ser el cumplimiento en materia de protección de datos, de medidas de Seguridad y Salud Laboral, Prevención de Riesgos (la cooperativa es quien ostenta la cualidad de empresario obligado frente a los socios trabajadores en relación con las obligaciones de protección de riesgos laborales), de la Función del cumplimiento o Compliance, (entendido como la implementación de un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir o reducir significativamente el riesgo de comisión de delitos, como instrumento de prevención y exoneración), o las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia, se gestionarán igual que para cualquier otro cliente con otra forma jurídica, sin más especialidad o particularidad.


Esperamos que os pueda ser útil esta información. Seguro que aquellos profesionales que ya contáis en vuestra cartera de clientes con cooperativas de trabajo nos podríais comentar aspectos positivos de esta forma jurídica, ¿os animáis a compartir vuestra experiencia?

 

 

portada blog

Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

28/07/2022 16:22 Julio

Totalmente de acuerdo contigo, Lola. Pero en favor de mi profesión como asesor, tengp que decir que en los años que llevo trabajando como autónomo. no he visto ningún curso de formación para asesorías que no fueran cooperativas. Me apasiona el funcionamiento de esta forma jurídica y todo lo que pueden conseguir, pero si quiero seguir estando al día y actualizarme en temas cooperativos, tengo que buscarme la vida. Espero que esto algún día cambie. Muchas gracias por el trabajo que realizáis desde Fevecta.

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