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¿Quién puede ser socio de una cooperativa de trabajo?

16/07/2018 Lola Folgado, abogada FEVECTA

Socios de una cooperativa

En las cooperativas de trabajo sólo pueden ser socios trabajadores las personas físicas por su propia definición y naturaleza. El objeto social de estas cooperativas es proporcionar trabajo al socio en las mejores condiciones posibles, por tanto sólo puede ofrecerse a las personas individuales, naturales o físicas, prestadoras de relación laboral. Es evidente que una persona jurídica no puede realizar esta prestación. Por tanto, siendo que en las cooperativas de trabajo no hay más socios que el trabajador, nunca será socio de esta clase de cooperativas una persona jurídica. Es decir, la actividad cooperativizada de las cooperativas de trabajo sólo puede realizarse mediante la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores.


El art. 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana, Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, dice literalmente:

 

1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceras personas. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo, si bien las menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible……”

 

De la norma se desprende que, además de la capacidad jurídica, ser persona física, se requiere una capacidad de obrar, ¿y cuál es la requerida? La exigible para contratar la prestación de su trabajo. Tendremos que acudir al Estatuto de Trabajador para definir cuál es esa capacidad para contratar la prestación de trabajo. En su Artículo 7 regula:


“Capacidad para contratar.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.”

 

Vayamos con estos supuestos:


PLENA CAPACIDAD DE OBRAR CONFORME AL CÓDIGO CIVIL, Y EDAD ENTRE LOS 16 Y 18 AÑOS


Según los art. 322 y 323 del Código civil, el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código, mientras que la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.


Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.


Incluiríamos aquí el supuesto del menor del menor de edad de 18 y mayor de 16 años, que viva independiente, necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para ser socio trabajador de una cooperativa.
En cuanto a las personas declaradas incapaces por sentencia judicial, en virtud de las causas establecidas en la ley que impidan a la persona gobernarse por sí misma, necesitarán el complemento establecido en la resolución judicial que así les declare.


Por tanto, las personas con discapacidad psíquica podrían ser socias trabajadoras de una cooperativa bajo la tutela, por ejemplo, de sus padres, cuidador o defensor judicial, y realizar cualquier trabajo que sus capacidades permita.


Existen cooperativas de integración social formadas mayoritariamente por personas con discapacidad física o psíquica que adoptan la forma de cooperativa de trabajo para conseguir la integración social que sólo el trabajo digno proporciona. En ocasiones son proyectos promovidos por los padres que pueden integrarse como socios consumidores o prestar el complemento legal necesario a sus hijos si la cooperativa es puramente de trabajo.


PERSONAS EXTRANJERAS

 

La legislación específica en esta materia distingue dos situaciones: trabajadores miembros de la Unión Europea y trabajadores no comunitarios.

 

- Trabajadores de la UE, EEE (Espacio Económico Europeo) y Suiza, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos comunitarios se reconoce en el TRATADO DE FUNCIONAMIENTO de la Unión Europea. A este colectivo también van dirigidas las prescripciones del reglamento UE relativo a la Libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, que es obligatorio y aplicable a todos sus estados miembros.


La regulación nacional sobre entrada, libre circulación, residencia y trabajo en España de los colectivos mencionados y sus familiares se recoge en el Real Decreto 204/2007, que transpone la directiva 2004/38/CE y que afecta a todos los ciudadanos señalados, con independencia de su condición o no de trabajadores.


La libre circulación de trabajadores, sobre los que se construye un mercado único, impide la aplicación de normativa de extranjería respecto de los ciudadanos nacionales de estos países, salvo que sea más favorable.


El ámbito subjetivo de aplicación comprende al trabajador comunitario y a familiares de ese trabajador comunitario, que lo son a estos efectos, con independencia de su nacionalidad, el cónyuge, pareja inscrita en un registro público establecido en un estado miembro de la UE o estado parte de EEE, descendientes directos y ascendientes directos.

 

Por tanto, no habrá problema en que un extranjero de un país miembro de la Unión Europea constituya o se incorpore como socio trabajador de una cooperativa de trabajo. Este supuesto, muy experimentado, no presenta peculiaridad alguna.

 

- Trabajadores extranjeros no comunitarios: quienes carecen de nacionalidad española y no sean ciudadanos de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, ni tampoco de Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza. Este colectivo necesita obtener una autorización de residencia y trabajo.

 

La autorización de trabajo es un acto administrativo en virtud del cual se permite a los extranjeros trabajar en España. Puede obtenerse de diversas formas, dependiendo de su fuente normativa:

 

1.- AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/200, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTARNEJROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, (TRAS SU REFORMA POR LA LEY ORGÁNICA 2/2009)


- Procedimiento general, para obtener residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Entrada en España de forma regular y que permita trabajar a través de un visado de residencia y trabajo.
- Arraigo social y laboral
- Gestión colectiva de contratados en origen.
- Proceso de normalización o regularización.
- Procedimiento único dirigido a inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresas.
- Autorizaciones de trabajo por cuenta propia, requiere una autorización específica, extranjero mayor de 18 años, ha de presentarse la solicitud ante la oficina consular española correspondiente en su lugar de residencia, y acreditar que el extranjero cumple todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, la suficiencia de la inversión y potencial creación de empleo. Una vez concedida, ha de justificar en tres meses su alta en Seguridad Social y en el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


2.- AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN,
Autorizaciones iniciales de residencia que tendrá una duración de dos años, incluyen los siguientes supuestos: autorización de residencia para inversores, profesionales altamente cualificados, formación, investigación, desarrollo e innovación, autorización de residencia por traslado intraempresarial, y RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES, en la que nos detenemos, y está regulada en el art. 69 de la ley 14/2013:

 

“Artículo 69. Residencia para emprendedores.
1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.

 

Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
2. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:
a) El perfil profesional del solicitante.
b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión. “

 

 

 

Así pues, otra posibilidad que capacitaría para ser socio trabajador de una cooperativa sería que el emprendedor extranjero constituyera o se integrara en una cooperativa que desarrollara una actividad de estas características: innovadora con especial interés económico. Los requisitos que debe cumplir el emprendedor reseñados en el art. 62 son:

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.

 

1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).


2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).


3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

 

4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.


5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.


6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.
La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.


Así pues, dependiendo del país de origen de las personas que procedan de otros países podrán adherirse como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo, de una forma más o menos fácil. La idea resumida es que han de tener la capacidad para contratar su trabajo, es decir, si pueden ser trabajadores por cuenta ajena, pueden ser socios trabajadores de una cooperativa.


Como nota práctica apuntar que cuando la capacidad para contratar depende de una autorización administrativa, ésta ha de estar en vigor tanto en el momento de la firma, lo que comprobará el notario fedatario público en el momento de la constitución de la cooperativa (insistimos en que es imprescindible que un socio trabajador tenga la capacidad como tal), como en el momento de su alta en la Seguridad Social. Y advertir que esta diferencia de fechas puede suponer un problema: por una parte, si el socio firma la constitución sin permiso de trabajo, aunque lo adquiera con anterioridad a la fecha de su alta, no habrá adquirido la condición de socio; y, por el contrario, si en el momento de la firma o de su incorporación tiene el visado en vigor y éste caduca antes del momento del alta en Seguridad Social, que como sabemos puede no ser inmediata, sino que según nuestra LCCV puede producirse a lo largo del primer año de la constitución, la administración no permitirá el trámite, comunicándolo al Registro de cooperativas para que se subsane la cuestión, ya que ello podría dar lugar al supuesto de que una cooperativa de dos quedase por debajo del número legal de socios o que el órgano de gestión de la cooperativa quede con algún cargo vacante si el socio extranjero era miembro del mismo. Por tanto, cuidado con esta cuestión, ya que la inspección está vigilante para que, de ningún modo, la cooperativa pueda llegar a utilizarse como una forma de legalizar situaciones que la legislación específica no permite.

 

 

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

12/10/2023 11:17 Sol

Si el trabajador no firmó contrato a la hora de obtener su empleo, es legal que se le comprenda como cooperativista si él no firmó una autorización para serlo

20/09/2019 18:25 Jonatan

Hola tengo que armar...el estatuto de una cooperativa...de trabajo de compraventa...tengo que seguir algun protocolo algun modelo o ya esta armado el estatuto para todad las cooperativas..o lo puedo armar el consejo administrador.

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