Gestión

Nuestra cooperativa cotiza en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, ¿nos conviene contratar la cobertura de contingencias profesionales?

22/10/2018 Miriam Planas, Técnica Jurídica de Unión de Mutuas

Cobertura contingencias profesionales

Una de las particularidades de la cooperativa de trabajo asociado es que permite a sus socios trabajadores elegir el régimen en el que incorporarse como cotizantes a la Seguridad Social. En efecto, las cooperativas de trabajo hacen constar en sus estatutos sociales si sus socios han optado por incorporarse como cotizantes al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta es una decisión de gran relevancia, tanto para la cooperativa como para sus socios, que la asamblea debe plantearse en el momento de la constitución y que puede revisar cada 5 años.

 

Ya en abril de 2016, en este mismo blog, nuestra compañera Lola Folgado analizó los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar esta elección. Este artículo se puede consultar en el siguiente enlace:

 

¿Qué régimen de seguridad social nos conviene más?

 

Más allá de la elección del Régimen de Seguridad Social, en las cooperativas frecuentemente surgen dudas sobre aspectos ya más concretos relacionados con las bases de cotización a elegir o las coberturas a contratar. Estas dudas son más habituales en el marco del RETA que en el del Régimen General, ya que el primero presenta más posibilidades de elección que el segundo.

 

En este artículo vamos a intentar arrojar algo de luz sobre una de estas posibles opciones que presenta el RETA, en concreto, sobre la opción de contratar o no la cobertura de contingencias profesionales junto con nuestra cotización en el RETA.

 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la acción protectora de la Seguridad Social comprende la protección del accidente sea o no de trabajo. Dicha cobertura, obligatoria en el Régimen General y Sistemas especiales, en el RETA, como regla general, tiene carácter voluntario, salvo para los trabajadores autónomos económicamente dependiente, así como aquéllos que desarrollen una actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad.

 

Es frecuente que, al optar por el RETA, muchas cooperativas y socios se decidan a contratar únicamente la contingencia común con el fin de pagar menos cuota, tal vez por desconocimiento de las ventajas de contratar la cobertura profesional. Es por ello interesante hacer un repaso pormenorizado a las prestaciones adicionales a las que da derecho la cobertura de contingencias profesionales.

 

Inicialmente, cuando el socio que cotiza en el RETA sufre un accidente laboral, si no ha optado por la contingencia profesional, será tratado por la Seguridad Social como contingencia común, esto supone que, si causa baja médica, primero deberá cumplir un periodo de carencia: tener 180 días cotizados, y cumplido dicho requisito:
1. los tres primeros días no cobrará,
2. del 4º al 20º día cobrará el 60% de su base reguladora y
3. a partir del 21º día cobrará el 75%.

 

En cambio, si tiene la cobertura profesional, cobrará el 75% desde el día siguiente a la baja médica sin el requisito de carencia de 180 días cotizados. La realidad es que, a medida que adquiere importancia el accidente mayor diferencia encontraremos si tenemos la contingencia profesional contratada.

 

Si el accidente deriva en una incapacidad permanente parcial y no tenemos la cobertura profesional, no estamos protegidos, porque las contingencias comunes del RETA no contemplan esta protección.

 

Al contrario, si hemos optado por las contingencias profesionales la incapacidad permanente parcial sí se protege. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.

 

Si de dicho accidente se deriva una incapacidad permanente total, absoluta o una gran invalidez, tales coberturas se encuentran protegidos, pero encontramos diferencias sustanciales en el cálculo, pues por contingencias comunes:
1. Se tomarán los últimos 96 meses cotizados, si la incapacidad deriva de enfermedad común o
2. 24 meses, si deriva de un accidente no laboral.

 

Pero, si tenemos la cobertura profesional, para el cálculo de dichas prestaciones tomaremos los últimos 12 meses cotizados. Obviamente, si tomamos sólo los 12 últimos meses, la cuantía resultante será mucho más próxima a la realidad económica de la persona socia y, probablemente, más alta que si ampliamos el periodo.

 

En el supuesto de que el socio falleciese por accidente de trabajo, si sólo tiene la contingencia común, no tendrá derecho a la prestación por muerte y supervivencia. En cambio, si hubiese contratado la cobertura de contingencias profesionales recibirá una indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora y una mensualidad más por cada hijo beneficiario.

 

En este mismo supuesto, si se genera pensión de viudedad, por contingencias comunes:

 

  • La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.

 

En el mismo caso, si se tiene contratada la contingencia profesional:

 

  • la base reguladora de la pensión de viudedad será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante, nuevamente la diferencia económica es sustancial.

 

Hemos comentado las principales ventajas económicas de tener contratada la cobertura de la contingencia profesional, pero, además, tiene otras ventajas asistenciales: Si tenemos un accidente laboral y tenemos la cobertura profesional la mutua nos atenderá y realizará las pruebas necesarias para acelerar nuestra recuperación, a diferencia de la Seguridad Social donde, debido al volumen que tiene, es indudable que el tiempo de espera entre pruebas será mayor. La mutua, especializada en el accidente de trabajo, cuenta con centros propios y concertados para dar respuesta a las necesidades, cuenta con grades profesionales y metodologías novedosas siempre en función de un objetivo común y social, curar pronto y bien.

 

Obviamente, la contratación de la cobertura de contingencias profesionales tiene un coste adicional que depende de varios factores, especialmente del sector de actividad en el que opera la cooperativa. Para poder calcular la cuota correspondiente que deberemos abonar si queremos contratar esta cobertura ampliada en el RETA podemos utilizar la calculadora que encontramos en la página Web de Unión de Mutuas y que os facilitamos bajo estas líneas, y comparar el importe de cuotas, así como la diferencia en las prestaciones, según elijamos una base de cotización u otra.

 

UNIÓN DE MÚTUAS - Calculadora de cuotas de autónomos

 

 

 

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