Gestión

Novedades 2019: normativa de Seguridad Social y su aplicación a las Cooperativas de Trabajo

14/01/2019 Lola Folgado

Novedades en materia de Seguridad Social 2019

El pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras Medidas Urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social, y otras prestaciones públicas para el 2019, el incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema y los nuevos tipos de cotización. Mejora la protección de los autónomos, y otras medidas para luchar contra la precariedad en el empleo.


A continuación, vamos a analizar la norma en aquellos aspectos que afectan a las cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores.


1. MODIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

De gran trascendencia en varios aspectos para todas aquellas cooperativas que optan en sus estatutos porque sus socios estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (en adelante RETA), ya que supone:


1. la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias:


a) Comunes: enfermedad común y accidente no laboral.


b) Profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional (hasta la fecha, esta cobertura era voluntaria, podéis consultar el artículo publicado en nuestro blog por Unión de Mutuas).

 

Ver post: Nuestra cooperativa cotiza en el RETA, ¿nos conviene contratar la cobertura de contingencias profesionales?


c) Cese de actividad: también era una cobertura voluntaria hasta la fecha, que ahora sufre importantes variaciones en las que por su relevancia nos detenemos:


- Podrá ser cese definitivo o temporal.


- Las prestaciones que comprende son:


· La prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.


· El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.


· El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente.


- Se ha de solicitar a la Mutua a la que se encuentren adheridos los socios trabajadores.


- El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.


- El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación.


- La duración de la prestación por cese de actividad (que se duplica de 12 a 24 meses) estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

 

PERÍODO DE COTIZACIÓN

 

MESES

PERÍODO DE PROTECCIÓN

 

MESES

De doce a diecisiete
4
De dieciocho a veintitrés
6
De veinticuatro a veintinueve 8
De treinta a treinta y cinco 10
De treinta y seis a cuarenta y dos 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete 16
De cuarenta y ocho en adelante 24>>

 

- La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura se determinará reglamentariamente.


- La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.


-Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad, además de las ya señaladas:


· Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.


· Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción en el momento en que se produzcan dichas situaciones.


· No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.


· Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

 

d) Formación: tendrán acceso a formación continua y reciclaje profesional.

 

Además, y en cuanto a esta obligatoriedad en las cotizaciones de determinadas contingencias, se modifica la Ley General de Seguridad Social para introducir una Disposición adicional vigésima octava que atañe directamente a los socios trabajadores de nuestras las cooperativas de trabajo:


“Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Veinticinco. Se añade una nueva disposición adicional, la vigésima octava, con el siguiente tenor literal:


«Disposición adicional vigésima octava Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»”


Supone, por tanto, una posibilidad que exime de la obligatoriedad de la cobertura si se dispone de un sistema propio, intercooperativo, que ofrezca dicha protección.

 

2. Por otra parte, en cuanto a COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS, aportaciones: se incrementa en 1,25% la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, el 30,6% en 2021 y el 31% en 2022. Destacar que la propia norma otorga un carácter provisional a este régimen de cotización ya que indica la previsión de su sustitución por un sistema basado en los ingresos reales, aunque no prevé ningún plazo para que tan trascendental y necesitada reforma esté en marcha.


En contingencias comunes, el tipo en 2019 es 28,3%; el de las contingencias profesionales 0,9 € para todos; por cese de actividad tipo 0,70%; formación profesional el 0,1%.


Queda igualmente aplazada la entrada en vigor de la regulación del ejercicio a tiempo parcial de la actividad de estos trabajadores y, por tanto, la parcialidad en sus jornadas de los socios trabajadores.


3. Se modifica la famosa TARIFA PLANA con el fin de mejorar su efectividad:


- Durante los primeros 12 meses si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 por contingencias comunes y 8,50 por contingencias profesionales). Si se cotiza por encima de la base mínima, se reduce la cuota por contingencias comunes un 80%.


- A partir del mes 13 al 24, se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.


Incluirá las contingencias comunes y profesionales y excluirá el cese de actividad y la formación. Las socias trabajadoras tendrán derecho a la tarifa plana en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente en la actividad, como sí que se exigía hasta el 31 de diciembre de 2018.


2. REGIMEN GENERAL

 

Para aquellas cooperativas cuyo régimen de afiliación es el general, se establece un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.


Respecto a la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9 % al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%. Así mismo se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.


3. NOVEDADES EN LOS CONTRATOS


- En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%. A estos trabajadores se aplicará un coeficiente de temporalidad a los días efectivamente trabajados y cotizados, que se corresponde con el incremento señalado y que mejorará su protección social.


- Se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, en concreto:


• el contrato indefinido de apoyo a emprendedores;


• la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas entre de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,


• la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,


• los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,


• el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

 

4. OTRAS MEDIDAS LABORALES


- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores habilitando a los convenios colectivos para establecer las cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación, la conocida como jubilación forzosa u obligatoria vuelve a permitirse, siempre y cuando tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación.


- Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, así como para las personas que fueron despedidas en convenios colectivos o expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.


- Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo.


- Incorpora medidas para evitar que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional afecte a conceptos no salariales incluidos en las normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.


- Deroga la medida de acompañamiento al salario de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.


- Obligatoriedad de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas.


- En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional (como es conocido incrementado en un 22,3% en Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y que podéis consultar en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17773) se incorporan normas para evitar que afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

 


Podéis ampliar la información consultando la norma:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17992

portada blog

Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

09/10/2019 11:58 SANTIAGO

Buenos días: Muy interesante y claro el comentario. Gracias

10/02/2019 20:40 Maribel paredes

Buenas noches: Quisiera información sobre qué cotización ,como miembro d una cooperativa educativa , la cooperativa debe pagar a la seguridad por mi. Si la cotización a la seguridad social debe ser la misma para todos los miembros de la cooperativa . Ley en la que se rige Muchas gracias

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