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SL o Cooperativa de Trabajo, ¿qué conviene más?

20/03/2018 Lola Folgado, abogada FEVECTA

A la hora de emprender cualquier actividad empresarial es fundamental informarse bien de las diferencias entre las diversas formas jurídicas posibles y escoger la más ventajosa

cooperativa familiar

Cuando se publican datos estadísticos respecto de la constitución de empresas se reitera la diferencia que existe entre el número de constituciones de Sociedades Limitadas y de Cooperativas de Trabajo. De hecho, si nos detenemos a pensar, todos tenemos en nuestro círculo más cercano amigos, parientes, conocidos que iniciaron su actividad como Sociedad Limitada, pero menos como cooperativa.


Cuando se tiene una idea de negocio, lo más frecuente suele ser optar por iniciar la actividad como autónomo individual, hasta que alguien nos comenta que si va mal se responde con todo el patrimonio. Entonces surge la necesidad de limitar la responsabilidad, y no se piensa más que en una Sociedad Limitada - que puede ser hasta individual-, cuya responsabilidad está limitada a la participación en el capital.


¿Y por qué no surge la posibilidad, al menos el planteamiento, de constituir una Cooperativa de trabajo? ¿Es que no hay grandes empresas que atraen inversionistas y no son de capital? ¿Es que no existen pequeños comercios o profesionales que son Sociedades limitadas? ¿O es que una Cooperativa de trabajo no puede ser una empresa de gran tamaño, generadora de empleo e importantes beneficios para sus socios?


La respuesta a todas estas cuestiones es afirmativa. Existen Sociedades Limitadas de todos los tamaños como también hay cooperativas de todas las dimensiones. En absoluto el modelo está reñido con un gran volumen de actividad y la obtención de beneficios.


¿Qué ocurre, pues? Entendemos que el desconocimiento acerca de la Cooperativa de Trabajo como forma jurídica es lo que podría justificar, al menos en parte, esta cuestión, máxime si los que desconocen esta figura son los propios asesores empresariales.

 

Con la intención de dar a conocer las especificidades y ventajas de la Cooperativa de Trabajo, vamos a comparar, en ciertos aspectos y de una manera sintética, ambas formas jurídicas: la Cooperativa de Trabajo (CTA) y la Sociedad Limitada (SL), teniendo en cuenta que, si bien la legislación que rige las Sociedades Limitadas es de ámbito nacional, la normativa que hemos contemplado para la Cooperativa de Trabajo es la que rige las cooperativas de la Comunitat Valenciana:

  SOCIEDAD LIMITADA
COOPERATIVA DE TRABAJO
Definición Sociedad en la que el capital social está dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios. Sociedad que asocia a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceras personas.
Finalidad Rentabilizar un capital.
Obtener máximo beneficio o lucro.
Proporcionarse trabajo.
Obtener máximo beneficio y bienestar social.
Número de socios

Puede constituirse con una persona, Sociedad Limitada Unipersonal.
Tanto persona física como jurídica.

Derechos de los socios:
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad, en función del capital aportado.
• Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

Mínimo dos personas.
Sólo personas físicas que legalmente tengan la capacidad para contratar su trabajo.

Derechos de los socios:
• Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que lo establezcan los estatutos sociales.
• Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, que se le acreditará en la forma que acuerde la asamblea general.
• Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.
• Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en esta ley y en los estatutos sociales.
• Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.
• Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
• Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
• Ser informado.
• Los demás derechos que establezcan las normas de esta ley o los estatutos sociales.

Capital social mínimo
3.000 euros dividido en participaciones sociales 3.000 euros integrados por las aportaciones obligatorias de los socios
Objeto social
Cualquier actividad lícita a la que se vaya a dedicar la empresa. Cualquier actividad lícita que desempeñarán los socios trabajadores.
Órganos sociales

• JUNTA GENERAL DE SOCIOS: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social.

• LOS ADMINISTRADORES: (Administrador único, administradores solidarios, mancomunados, consejo de administración) Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.

• ASAMBLEA GENERAL: reunión de todos los socios constituida para deliberar y adoptar por mayoría los acuerdos en la materia de su competencia.

• CONSEJO RECTOR (que en una CTA de menos de 10 socios puede sustituirse por administrador único, administradores solidarios o mancomunados): Órgano de gobierno, representación y gestión de la cooperativa de carácter exclusivo y excluyente.

Fiscalidad, impuesto de sociedades

Tipo general del 25%.

Tributarán siempre al 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas. Asimismo, y con carácter general, las cooperativas especialmente protegidas, Cooperativa de trabajo asociado, tienen una bonificación del 50% de la cuota íntegra, quedando por tanto a un 10%.
Leer artículo: Lo que debes saber acerca de la liquidación del Impuesto de Sociedades en las Cooperativas de trabajo

Régimen de afiliación a la Seguridad Social

Los administradores y socios con control de la sociedad, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Posibilidad de optar por el Régimen General de afiliación a la Seguridad Social o por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Legislación de aplicación

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana

Límite en la contratación

Ninguno

Por la propia naturaleza de la CTA, se limita la contratación laboral. El fundamento es que la prestación laboral la realicen los socios trabajadores:
Trabajadores indefinidos no más del 10 % computado respecto al número de socios trabajadores, y si la cooperativa tiene menos de 10 socios, 1 contratado indefinido. Las CTA de dos socios tienen totalmente prohibida la contratación indefinida.
Trabajadores temporales sin límites por parte de la ley positiva, la ley fiscal impone un límite en la contratación temporal reduciendo las ventajas fiscales si se excede.

Ver: Los límites a la contratación en las cooperativas de trabajo asociado. Aspectos jurídicos y fiscales

Responsabilidad

Solidaria entre ellos, limitada al capital aportado, no responden de las deudas con su patrimonio personal

Solidaria entre ellos, limitada al capital aportado, no responden de las deudas con su patrimonio personal

Trámites constitución

• Registro Mercantil Central: solicitud certificado denominación
• Notario, formalización de escritura pública
• Solicitud NIF provisional
• Liquidación Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
• La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

Solicitud certificados de denominación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
• Firma constitución sociedad en la Notaría
• Solicitud NIF provisional
• Liquidación Impuesto De Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (Exento).
• Inscripción de la escritura pública en el registro de cooperativas (Gratuito).
• Solicitud NIF definitivo

Poder de participación y decisión

En función del capital aportado.

Cada persona socia, un voto

Distribución de resultados

En función del capital aportado.

En función de la participación en el trabajo

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Ninguna específica.

Las CTA cuentan con un programa de apoyo específico a la economía social:
• Ayudas para gastos de constitución
• Ayudas para la inversión
• Ayudas para la incorporación de socios
• Ayudas para asistencias técnicas
Ver más: FEVECTA Ajudes 2018

 

 

A modo de resumen, decir que la CTA cuenta con una fiscalidad menos gravosa, tiene la posibilidad de elegir el régimen de afiliación de sus socios, permite la autorregulación de la prestación laboral del socio, además de contar con el apoyo de subvenciones específicas por el hecho de escoger esta forma jurídica. Pero, sobre todas estas ventajas que no tienen las Sociedades Limitadas, nos gustaría destacar el carácter democrático de las cooperativas en la toma de decisiones. Es decir, el hecho de que en una cooperativa de trabajo todas las personas “valemos” lo mismo (Leer el post “Emprender en 2018: una buena oportunidad para hacerlo en cooperativa” ).

 

Como podéis comprobar, no es más difícil constituir una CTA que una SL, los trámites de constitución son los mismos y, además, la primera disfruta de ciertas ventajas y beneficios. Por tanto, el desconocimiento no puede ser la razón a la hora de escoger la fórmula jurídica para poner en marcha una actividad. Contáis con nuestro asesoramiento y apoyo. Estamos a vuestra disposición para profundizar y estudiar vuestra iniciativa y su configuración como Cooperativa de Trabajo.

 

 

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Lola Folgado

Lola Folgado

Hola, soy la compañera que en FEVECTA se ocupa de ofreceros apoyo en aspectos específicos de la legislación cooperativa, a nuestras afiliadas, a los profesionales que las asesoran, y a todas aquellas personas que ante una iniciativa emprendedora les interesa conocer esta forma jurídica de empresa. A través de este blog me gustaría compartir con vosotros la experiencia que me proporciona el asesoramiento directo e inmediato, en las cuestiones que surgen en el funcionamiento de las cooperativas en el día a día, la gestión de trámites en el registro, subvenciones, participación en la redacción de estatutos y reglamento de régimen interno, procesos de transformación de otras formas jurídicas en cooperativas, estudio y configuración del desarrollo de ideas de negocio como cooperativa de trabajo. Espero poder ayudaros en aspectos de relevancia jurídica tratándolos desde un punto de vista claro y ameno. Lola Folgado, abogada FEVECTA

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COMENTARIOS

26/09/2019 01:04 Lemus

Quiero abrir un restaurante pero a través de una asociación o cooperativa. Tengo poco dinero y muchas ganas de trabajar. No soy española pero tengo entendido que puedo organizar una asociación con mi pasaporte como identificación. Que me conviene mas? Que debo saber? Agradecería su orientación

05/04/2018 14:20 Isabel C.

A/A:Sra Lola Folgado Estimada Lola, se me plantean dudas sobre la posibilidad de formar cooperativa de carácter social para formación y empleo de mujeres en situación de riesgo de exclusión social o de especial necesidad, donde el socio mayoritario sea una Fundación Pública,y los socios minoritarios sean trabajadoras y personas formadas para el desempeño del puesto. El ámbito de la cooperativa sería regional. Un saludo.

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